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Los derechos de autor de Salarrué

Alfonso Fajardo, escritor y abogado especialista en propiedad intelectual, nos brinda su opinión sobre los derechos de autor de la obra de Salarrué, obra que aún se encuentra dentro del plazo de protección de la Ley


Alfonso Fajardo | Escritor y abogado


Los derechos de autor son derechos exclusivos que poseen facultades morales y patrimoniales o económicas. Dentro de los principales derechos morales se encuentran el derecho de publicar la obra, destruirla, retenerla o mantenerla inédita; el de conservar y reivindicar la paternidad de la obra, y el de oponerse a cualquier uso no autorizado, entre otras. Entre los derechos patrimoniales o económicos del autor están el de reproducir la obra, difundirla, distribuirla y comunicarla. Los derechos de autor son transmisibles por acto entre vivos o por causa de muerte, de manera tal que los herederos pueden ejercer la mayoría de estos derechos. Sin embargo, cuando el autor no ha dejado un testamento o cuando los herederos no han seguido diligencias de aceptación de herencia, se vuelve difícil la edición de la obra del autor, y también para los herederos se complica el hecho de poder oponerse a cualquier edición no autorizada de la obra de un autor cuyo plazo de protección siga vigente, plazo que en El Salvador es de setena años a partir de la muerte del autor. Este último es el caso de Salarrué.

Desde la muerte de Salarrué, ocurrida en 1975, se ha publicado mucha parte de su obra, el Estado publicó en su momento su Narrativa completa, antes lo había hecho la Editorial Universitaria, y en el transcurso del tiempo se han publicado muchas de sus obras más conocidas como Cuentos de barro o Cuentos de cipotes. Estas y otras obras se pudieron publicar gracias a que las hijas de Salarrué firmaron contratos de edición, es el caso, por ejemplo, de la Narrativa completa (Dirección de Publicaciones-DPI, 1999). Sin embargo, desde hace algunos años, la publicación de las obras de Salarrué se ha visto obstaculizada como consecuencia del fallecimiento de sus hijas Olga Teresa, María Teresa (Maya) y Aída Estela. Fue precisamente Olga Teresa quien firmó el contrato de edición con la DPI, un contrato que en determinado momento tuve la oportunidad de revisar. Actualmente, que yo tenga conocimiento, quedan como herederos de Salarrué su nieta Selva Prieto Salazar, y sus nietos Paul Clark y Bruce Clark, hijos de Olga Salazar Lardé de Clark.

Hace unos años, a iniciativa de Ricardo Aguilar Humano (QEPD), mantuve contacto con Bruce y Clark con la finalidad de que todos los herederos aceptaran legalmente herencia, ya que nunca se siguieron las respectivas diligencias de aceptación de herencia. La finalidad de iniciar estas diligencias, por iniciativa de Ricardo, era facilitar cualquier potencial contrato de edición y, de esta manera, seguir publicando la obra de Salarrué, para que los nietos, especialmente Selva y Maya, obtuvieran algún tipo de beneficio económico derivado de los contratos de edición que se pudieran firmar con terceros interesados en editar o publicar nuevas ediciones de los libros de Salarrué. Ni Ricardo Aguilar Humano ni yo teníamos ningún tipo de interés personal, la gran meta era formalizar la aceptación de herencia para que Salarrué fuera publicado de manera legal, bajo la autorización de sus herederos. Así pues, en mi calidad de abogado especializado en propiedad intelectual, ayudé a Ricardo, quien tenía la total confianza de los nietos, para que ellos fueron declarados herederos y de esa manera pudieran autorizar publicaciones de su abuelo u oponerse a cualquier publicación que no tuviera su autorización. Mantuvimos una extensa comunicación vía correo electrónico, pero lamentablemente, y por diversas razones, las gestiones no tuvieron éxito, el proceso de aceptación de herencia ni siquiera se pudo iniciar, así como tampoco se pudieron dar algunas autorizaciones directas hacia personas o instituciones que en ese momento querían publicar.  

Para que los herederos de Salarrué puedan firmar contratos de edición, es necesario que acepten herencia. Sin embargo, con autorizaciones directas de Selva, Paul y Bruce, los herederos sobrevivientes, es factible publicar, aunque lo ideal es que exista una aceptación de herencia para que los herederos puedan ejercer algunos de los derechos morales y económicos que poseen como herederos. Ante la ausencia de estas diligencias, los derechos de autor de Salarrué se encuentran en una zona neblinosa en la que, por una parte, resulta difícil publicar cualquier obra literaria; y por otra, los herederos también tienen la dificultad de no poder evitar la publicación no autorizada de obras, aunque como herederos legítimos pueden oponerse aún sin tener dicha documentación, pero los efectos de esa oposición no serían los deseados, ya que para efectos de cualquier litigio, siempre se necesitaría el documento donde se declaren como herederos.

Todo lo anterior implica dos hechos relevantes: a) La dificultad de autorizar la publicación de una obra de Salarrué; y, b) La dificultad de impedir la publicación de la misma. Estamos pues frente a un caso en el que, por disposiciones legales, nadie puede publicar la obra de Salarrué sin la autorización de sus herederos, pero también existe la dificultad, para los herederos, de evitar u oponerse a cualquier publicación no autorizada, ya que no existen ningún documento legal que acredite la aceptación de herencia.

La imposibilidad legal de publicar implica, por otra parte, una especie de controversia entre dos grandes derechos: los derechos de propiedad intelectual y el derecho de acceso a la cultura. En términos de derechos humanos, es contraproducente tratar de jerarquizar entre el derecho de acceso a la cultura y los derechos de autor. El primero es inherente a la persona y el segundo es inherente al autor. Sin la protección jurídica al autor, disminuye el incentivo para que el ser humano se dedique a la creación de obras derivadas del intelecto, llámense obras literarias, artísticas, audiovisuales o de cualquier otra índole cultural. La obra de Salarrué, protegida por la UNESCO, debería ser leída por las nuevas generaciones, por ello lo ideal sería que sus herederos hubieran aceptado herencia desde hace mucho tiempo. Ante tal ausencia, el falso dilema de elegir entre el derecho de acceso a la cultura y el derecho de autor se pone de manifiesto en un país ávido de publicar las principales obras de Sagatara. Así como el derecho de acceso a la cultura no debe ser una justificación para vulnerar derechos de autor, así también los derechos de autor no pueden ser un obstáculo para el acceso a la cultura. Sin embargo, la realidad es que, en esta época, muchas editoriales se abstienen de publicar a Salarrué por no tener conocimiento de quién ostenta los derechos de autor.

En los últimos años han habido algunas publicaciones de obras específicas de Salarrué. Como abogado especialista en propiedad intelectual, no puedo recomendar la publicación de ninguna de sus obras a menos que se tengan las autorizaciones respectivas. Sin embargo, la obra de Salarrué es universal, y seguramente se seguirán dando publicaciones aún cuando no medie ningún tipo de autorización, esa es la realidad frente a la ausencia de titulares del derecho. Solo la realidad dictará cómo se desarrollan estas publicaciones, por lo pronto, lo ideal es tratar de obtener las autorizaciones respectivas para no exponerse a reclamos de los herederos, aunque -como repito- la obra de Salarrué merece ser leída por las nuevas generaciones.






ALFONSO FAJARDO (El Salvador, 1975), miembro fundador del Taller Literario TALEGA en 1993, una de las agrupaciones literarias más importantes de la década de los noventa y principios del nuevo siglo. Tiene varios premios nacionales e internacionales en la rama de poesía. Tiene publicados varios libros de poesía. Fue seleccionador del Lunáticos, poetas noventeros de la posguerra, un libro que recoge a la generación de poetas jóvenes de los años noventa (Índole Editores, 2012). Por otra parte, aparece en varias antologías, tanto nacionales como internacionales, y ha participado en varios festivales internacionales de poesía como el Festival Internacional de Poesía de Medellín, el Festival Internacional de Poesía de Granada, Festival Internacional de Poesía de los Confines, Honduras; Festival Internacional de Poesía de Puerto Rico, entre otros. Además, es abogado y columnista.



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